A partir del 23 de Noviembre, entro en vigor la Ley Nacional
del Registro de Detenciones, por lo tanto, si un policía lleva acabo la detención
de una persona en flagrancia o con motivo de una Orden de Aprehensión, del
mismo lugar de los hechos deberá notificar a la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana a nivel nacional, informando nombre del policía que
detiene, de que corporación; nombre del detenido, lugar de la detención, si
presenta lesiones, entre otros datos y le proporcionará un número de registro
para ese detenido que deberá asentar en su informe policial; con ello se busca
que haya un control y seguimiento a la detenciones que hagan los policías,
evitando así que se vulneren los derechos humanos, a donde sea trasladado,
deberá informar que número de registro le corresponde, la autoridad que lo
reciba ya sea Ministerio Público u alguna otra, deberá informar a la Secretaría
de Seguridad que ya le fue puesto a su disposición tal detenido con ese número
de registro.
habrá un sistema de consulta nacional para que cualquier
persona interesada pueda buscar a alguna persona detenida.
El 23 de noviembre del 2019 inicia para Delitos Federales.
El 1° de Abril del 2020 para delitos del Fuero Común. y
El 1° de Abril del 2021 para detenciones Administrativas.

